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Seguro decenal

El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de daños cuyo objetivo principal es dar cumplimiento a la garantía de daños establecida en el artículo 19. 1. c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999)

¿ Quién contrata el seguro decenal ?

La LOE determina que es el promotor quien debe contratar el seguro decenal.

¿ Qué cubre el seguro decenal ?

El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra. También se cubre los daños materiales (consecuenciales) causados a la urbanización adscrita al edificio, que sean consecuencia de los daños materiales anteriores causados al edificio.

Por otro lado, también es posible cubrir, además de los daños materiales mencionados anteriormente, los daños materiales al edificio por defectos de impermeabilización, así como los daños a los bienes preexistentes en las obras de reforma de edificaciones.

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